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La filial en Perú del Centro Desarrollo y Pesca Sustentable envió una carta al Ministro de la Producción de Perú, Sr. Kurt Burneo Farfán, en relación a la derogación del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE el cual estableció el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la zona sur del país. Por ese medio, la organización manifestó su beneplácito ante la mencionada medida, así como sobre la determinación del uso futuro del fondo PROSUR prioritariamente en proyectos productivos sostenibles relacionados al ámbito pesquero y acuícola, con impactos económicos y sociales de beneficio en las comunidades de pescadores artesanales. 

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Por consiguiente, es de nuestra intención hacer pública la siguiente reflexión en relación a estas medidas tan beneficiosas para los recursos pesqueros marinos y sus consecuencias.

Perú, noviembre de 2011

El Centro Desarrollo y Pesca Sustentable (CeDePesca-Perú) saluda la decisión tomada por el Presidente Constitucional del Perú Sr. Ollanta Humala Tasso y el titular del Ministerio del Ministerio de la Producción Sr. Kurt Burneo Farfán, respecto a la derogación del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE el cual estableció el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la zona sur del país, así como sobre la determinación del uso futuro del fondo PROSUR prioritariamente en proyectos productivos sostenibles relacionados al ámbito pesquero y acuícola, con impactos económicos y sociales de beneficio en las comunidades de pescadores artesanales.

Como es de conocimiento el mencionado Régimen era de aplicación entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo de peruano, mediante el cual embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para extracción del recurso anchoveta podían realizar actividades extractivas sobre el mencionado recurso en zonas al interior de las cinco millas de la línea de costa, previa suscripción de un convenio de fiel y cabal cumplimiento; siempre que el Gobierno Regional formalizara su participación en su zona geográfica correspondiente, cabe mencionar que la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas se encuentra reservada exclusivamente para las actividades pesqueras artesanales y de menor escala (artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca D.S. N° 012-2001-PE).

Considerando que los Gobiernos Regionales de Moquegua y de Tacna ya habían dejado sin efecto su participación formal en el Régimen Especial de Pesca en los meses de mayo del 2010 y junio del 2011 respectivamente, y dado que el Gobierno Regional de Arequipa nunca formalizó ni participó en dicho régimen, el Decreto Supremo N° 015-2011-PRODUCE determina finalizar la vigencia del Régimen Especial de Pesca y establece los mecanismos para la utilización de los fondos del PROSUR acumulados.

Es un paso trascendente para asegurar la sustentabilidad de los recursos pesqueros costeros y el medio de sustento de los pescadores artesanales del sur del Perú que debería ser complementada con mayores controles para asegurar que la pesca artesanal de anchoveta no pueda ser desviada para la fabricación de harina y aceite y con la implementación de un cupo máximo de captura artesanal de anchoveta incluido dentro de la captura máxima definida por PRODUCE para cada temporada de pesca.

CeDePesca – Perú

Para ver la prespuesta emitida por el PRODUCE ante este comunicado haga clic aquí.