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La filial peruana del Centro Desarrollo y Pesca Sustentable destacó la importancia de la nueva clasificación de áreas y flotas de pesca de anchoveta para consumo humano directo, así como la obligación del uso de monitoreo satelital para embarcaciones de menor escala y la prohibición de construir nuevas naves, y a la vez recomendó adoptar medidas complementarias para evitar el incremento del esfuerzo pesquero y el desvío de capturas hacia plantas de harina residual.

Lima.-  El Centro Desarrollo y Pesca Sustentable (CeDePesca-Perú) celebró, mediante comunicación al Ministerio de la Producción del Perú (PRODUCE) la decisión de adoptar nuevas medidas de ordenamiento pesquero para la pesquería de anchoveta para consumo humano directo (CHD).

El Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, emitido el 25 de agosto de 2012, introduce un criterio de clasificación para las embarcaciones que realizan dichas actividades extractivas, categorizando ahora las mismas en artesanales y de menor escala.  Además, establece la zona de reserva para la captura de anchoveta para CHD, considerando las primeras cinco millas náuticas de uso exclusivo de la pesca artesanal (embarcaciones con capacidad de bodega de hasta 10 metros cúbicos) y la franja entre las 5 y 10 millas para la flota de menor escala (embarcaciones con capacidad de bodega mayor que 10 metros cúbicos y hasta 32.5 metros cúbicos y con no más de 15 metros de eslora).

Esta definición implica que la ahora delimitada flota de menor escala se encuentra nuevamente bajo la jurisdicción del Ministerio de la Producción del Perú y debe cumplir con la obligación de contar con el sistema de seguimiento satelital, con lo cual se espera tener certeza del cumplimiento de las zonas de operación.

El Decreto además, en un intento por limitar el esfuerzo pesquero, prohíbe la construcción de nuevas embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala y de nuevos establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, los cuales se ha detectado que han estado elaborando harina con anchoveta supuestamente capturada para consumo humano directo.

En su nota, CeDePesca inscribe esta nueva norma en el contexto de un ordenamiento progresivo de la actividad extractiva de anchoveta para CHD en el Perú, que se inició formalmente en 2010 con la emisión del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, adoptado mediante el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE.

Seguidamente, para hacer efectiva la aplicación del mencionado Reglamento, se establecieron medidas complementarias como la verificación del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la pesquería, la aprobación del modelo de Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo y formularios de declaración de descarga y de recepción de materia prima, así como el establecimiento de la longitud mínima de malla de la red de cerco, de la talla mínima de captura de anchoveta, del porcentaje de tolerancia de ejemplares juveniles y el porcentaje de tolerancia de pesca incidental.

Ajustes necesarios

Aunque considera las nuevas disposiciones como positivas, CeDePesca señala que éstas deberían experimentar algunos ajustes para garantizar su efectividad.

Por ejemplo, en el caso de la clasificación de embarcaciones artesanales y de menor escala, no está explícito que el ámbito de aplicación son aquellas embarcaciones que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de anchoveta para CHD, con lo cual quedaría abierta una puerta para la legalización del eventual incremento de esfuerzo producido al margen de dicho Reglamento.

Por otro lado, respecto a la zona reservada para las actividades pesqueras de embarcaciones de menor escala, el Decreto indica que el destino será “preferentemente” el consumo humano directo, con lo cual se podría estar habilitando la captura legal para fabricación de harina en una norma para CHD, con el agravante de que serían capturas libres, por fuera del sistema de cuotas.  Según CeDePesca, esta expresión no sería “concordante con la política del Estado de promoción del consumo humano directo con fines de seguridad alimentaria”.

En tal sentido, CeDePesca consideró oportuna la decisión del gobierno de instalar mesas de trabajo con los diferentes agentes del sector pesquero involucrado, con la finalidad de consensuar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, tras lo cual eventualmente se podrá precisar y clarificar los alcances de la norma, modificando aquellos aspectos que podrían alterar sus buenas intenciones.-

Para ver el comunicado enviado al Ministerio de la Producción del Perú, ingrese aquí.