Con el fin de evaluar el avance del proceso reproductivo de la merluza y monitorear la evolución de la estructura de tallas, el Ministerio de la Producción autorizó al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la ejecución de la “Operación Merluza XXII” entre el 10 y 12 de noviembre en el norte del país.
El análisis se llevará a cabo en el área marítima comprendida entre las playas Puerto Pizarro (Tumbes) a Paita (Piura) y Punta La Negra (Piura) a Pimentel (Lambayeque). En dicha expedición participarán seis embarcaciones pesqueras titulares y dos suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca de merluza.
Para tal efecto, PRODUCE publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la operación, de acuerdo a lo informado por el IMARPE.
La normativa indica la referida operación deberá desarrollarse fuera de las cinco millas marinas y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra. Por ello, las embarcaciones deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa. Asimismo señala los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el Imarpe. Anota que dichos armadores embarcarán a dos profesionales o técnicos científicos del IMARPE; en tal caso, deben brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado.
«La coordinación general de la operación estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita y el Laboratorio de Biología Reproductiva«, precisa.
De igual modo apunta que las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS.
Cuota de captura
Por otro lado indica que el volumen de merluza extraído por cada una de las embarcaciones, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó para el periodo julio 2015–junio 2016. Establece además que los recursos hidrobiológicos extraídos podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo.
Subraya que las embarcaciones pesqueras seleccionadas que incumplan las obligaciones, serán excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades científicas durante el periodo de un año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.