La reciente normativa aprobada por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) incorpora en su Artículo 15 una reforma largamente solicitada por el PROME: asigna al Instituto del Mar (IMARPE) la tarea de hacer un seguimiento no solo de la situación del stock de merluza, sino también de los impactos sobre la fauna acompañante y los fondos marinos, y recomendar, si fuera necesario, medidas de conservación para los mismos.
Esta medida se refuerza con la reciente decisión de las empresas participantes del PROME de ampliar su Código de Conducta Ambiental, estableciendo que si las capturas incidentales superan el 10% por cuatro semanas consecutivas, deben discutirse y, eventualmente adoptarse, medidas de reducción de ese impacto.